Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de mayo de 2014, al acusado DOUGLAS ANTONIO OJEDA LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-22.774.099, fecha de nacimiento 04-04-1986, de estado civil soltero, de treinta y nueve (39) años de edad, profesión u oficio jardinero, hijo de Rosa Ojeda y padre desconocido, residenciado en Calle Bolívar, al lado del Centro Comercial Center Plaza, calle ciega, casa número 18, Guatire, Municipio Zamora, estado Miranda y en su lugar ACUERDA.....