...En tal sentido el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: "...Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma autentica. El poder puede otorgarse también apud acta, ante el secretario del Tribunal, quien firmara el acta conjuntamente con el otorgante y certificará su identidad...". Por ello, esta juzgadora actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se INSTA a la empresa Maquinarias Repovenca, C.A., a acudir ante este despacho el día pautado con la debida representación legal o judicial, es decir con la presencia del representante legal de la empresa asistido de abogado o éste último con poder debidamente autenticado, por cuanto solo presentó carta poder lo cual no acredita suficientemente su represtación. Así se establece.-