PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano BARRIOS ORTEGA JOHAN MIGUEL, en el sentido de ser examinada la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal en la modalidad de caución mediante presentación de fiadores, por lo que, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 256 y 263 ejusdem, resulta procedente y ajustado a derecho REVISAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que fueran impuestas a la persona del ciudadano BARRIOS ORTEGA JOHAN MIGUEL en fecha diez (10) de Diciembre del año próximo pasado, esto es, las modalidades de los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 ibídem; debiendo ser sustituida esta última forma de aseguramiento procesal aplicada al precitado por una menos gravosa, de posible cumplimiento y útil a los fines de garantizar las resultas del juicio; en consecuencia, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primer.....