...DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la defensora judicial se traslade nuevamente al domicilio de los demandados, JOSÉ FLORENCIO CASTILLO RONDÓN y DORIS JASMIN CASTILLO PÁEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 9.095.720 y 18.186.635, respectivamente, y tratar en lo posible de contactarlos personalmente, en la dirección aportada por el actor en su demanda, a saber, calle Miguel Otero Silva, al final, La Redoma, casa sin número, sector La Matica, Los Teques, municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para dar contestación a la demanda.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de las actuaciones verificadas a partir del.....