Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sustituye la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre los ciudadanos: LUILLI RAMON PALENCIA GUZMAN, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 15-08-84, con Cédula de Identidad N° 17.651.387, residenciado en Copacabana Ruta 7, Guatire Estado Miranda. Y LUIS ORLANDO PALENCIA GUZMAN VENENZOLANO, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-03-83, con Cédula de Identidad N° 17.651.386, residenciado en Copacabana, Ruta Siete, Guatire, Estado Miranda., por una Medida menos gravosa como es la establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en atención a lo ordenado en el artículo 250 aparte 6, ejusdem.