por lo que es forzoso para este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda-Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITIR PARCIALMENTE la ACUSACION FISCAL, es decir, SE ADMITE pero se le atribuye una calificación provisional distinta, como es ROBO SIMPLE Y VIOLACION previstos y sancionados en los artículos 457 y 375 del Código Penal; así mismo ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias, se hace la salvedad que en relación a las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artícul.....