PRIMERO: Se acuerda la entrega del vehículo identificado con las placas: 505644, serial de carrocería: CCT33DV-208601, serial de motor: 350-V C.242.800, marca: Chevrolet, modelo: REMENCA, año: 1983, color: BLANCO, clase: MICROBÚS, tipo: MINIBÚS, uso: ALQUILER, a la ciudadana DE GOUVEIA DE PAGANO MANUELA MARIA, cédula de identidad Nro. E-987.803. SEGUNDO: En observancia de lo establecido en los artículos 285.3 constitucional y 283, 300 y 108 numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 3 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por Autoridades Policiales, en aplicación de lo asentado en sentencia publicada el día 17 del mes de septiembre de 2003 por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en el expediente 02-2012, ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, criterio ratificado en providencia de la aludida Sala, datada 28 de abril de 2005, expediente 05-0238, en ponencia del Magistrado Dr. LUIS VELAZQUEZ ALVARAY, exonera a la ciudadana DE GOUVEIA D.....