Primero: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la Abogada Rosalba Coromoto Viso Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.621 actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ELBA RANGEL DE SANTAELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-601.377, contra la decisión dictada en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE MODIFICA el auto dictado en fecha 11 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, debiendo en consecuencia admitirse la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandante recurrente.
Tercero: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Cuarto: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la p.....