DECLARA CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, que fueran impuestas al ciudadano VALLEJO ESTARLIN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.459.841, quien fue condenado por el Juzgado Superior Tercero Accidental del Estado Miranda, en fecha 03 de noviembre del año 1997, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con los artículos 457 y 84 ordinal 2° del Código Penal, aplicable al caso. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, por haber cumplido la pena principal, igualmente se extinguen las penas accesorias a que fue condenado, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1° del Código Or.....