Con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensiòn del imputado.
SEGUNDO. Se comparte la precalificación emitida por el Ministerio Pùblico como lo es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artìculo 31 en de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Conumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas,
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Pùblico de aplicar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, por considerar que tal solicitud no tuvo fundamento en las estipulaciones normativas contenidas en los artìculos 250 numerales 1º, 2ª y 3ª y los artìculos 251 como lo es el peligro de fuga y el 252 como lo es el peligro obstaculización, en consecuenc.....