lo que en definitiva se traduce en Daños y Perjuicios, los cuales corresponde tramitar por el procedimiento ordinario y no por el oral, del que resulta incompatible. En razón de lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Civil, que reza: "El Juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario", la presente demanda de reconvención resulta INADMISIBLE en derecho, y así queda establecido.