Expuesto lo anteriormente discutido y verificada como ha sido la capacidad delaparte agraviada, siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de autocomposición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de laacción interpuesta por la ciudadana SONIA PATRICIA MOLINA CASTRO, en fecha 23 de abril de 2025.-