En consecuencia de todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, al verificarse que efectivamente en las presentes actuaciones, se cumplen de manera simultanea y concurrente todas las exigencias estipuladas en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, por parte del penado JOUMER JESUS VIVAS RODRIGUEZ, considera quien aquí suscribe, procedente y ajustado a derecho concederle la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20, 53 y 56 todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el resto de la pena impuesta con aumento de una tercera parte de lo que le resta por extinguir de pena, la cual será por un lapso de un (1) mes y once (11) días, la cual finalizará el día 09 de Julio de 2009, resolviéndose imponer al penado de autos la obligación de presentarse en la Jefatura Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco del Estado Guárico, cada o.....