Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADMYSER, C.A., en contra de la firma INMOBILIARIA DENU, C.A., ambos plenamente identificados al comienzo del fallo.
SEGUNDO: Se condena al pago de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.27.573.99), cantidad perteneciente a los recibos insolutos referidos a los meses de mayo de 2008 hasta el mes de febrero de 2013, los cuales se dan aquí por reproducido. Mayo 2008 Bs. 546, 30; septiembre 2008 Bs. 265.96; octubre 2008 Bs. 128.23; Noviembre 2008 Bs. 217.22; Diciembre 2008 Bs. 121.75; Enero 2009 Bs. 200.62; Feb.....