De allí considera esta juzgadora que el contrato de transacción suscrito únicamente por el actor y la demanda, es contrario al orden público, y por lo tanto, este tribunal NIEGA IMPARTIR LA HOMOLOGACION JUDICIAL, y así queda establecido.
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: NIEGA LA HOMOLOGACION JUDICIAL, al contrato de transacción celebrado en fecha 25 de mayo del 2015, entre el ciudadano EDGAR ARMANDO MATAMOROS, titular de la cédula de identidad No. 3.587.819, representado por el abogado HENRY OMAR MOLINA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.077 y la ciudadana IDALINA PITA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.233.892, representada por el abogado RIGOBERTO DAVILA, inscrito en el Inpreabogad.....