ADMITE el Recurso de Apelación en relación al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por el Abogado CARLOS EDUARDO YANCE MORALES, en su carácter de Defensor Público del ciudadano VÍCTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES, en contra de la decisión dictada en fecha 30 abril de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual Condenó al Ciudadano VÍCTOR EDUARDO ACEVEDO MORALES, a cumplir una pena de Veintiséis (26) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de prisión, por ser autor responsable del delito de Violación Sexual en Grado de Continuidad, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.