Se califica como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano: JOEL ADALBERTO GONZALEZ MATOS, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público, a los hechos atribuido al imputado de autos, vale decir, el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del código penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 en sus numerales 1, 5, y 6 ejusdem. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano JOEL ADALBAERTO GONZALEZ MATOS, ampliamente identificado en autos, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA.....