En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana: ARELIS COROMOTO TORO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-9.096.538 en contra del ciudadano: MANUEL DE JESUS COLINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.072.097. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente contraído ante la Oficina de la Jefatura Civil, de la Parroquia 23 de enero, del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 29 de marzo de 1984, inserta con el acta de matrimonio Nº74.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tri.....