este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” Eiusdem acuerda: SUSTITUIR LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIFICACION OMITIDA, de Cédula de Identidad No. XXXX, residencia OMITIDA. Por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Función de Control de esta Sección de Adolescentes, en sentencia de fecha de 19 de Junio de 2.002, como son medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de dos meses, la cual deberá cumplir en el Centro de Diagnostico y Tratamiento tipo B No. 1, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia, a partir de la presente fecha.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las par.....