Declara extinguida la pena principal impuesta al penado BOSCAN VERDEZ ALBERTO JONATHAN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.727.222, así como también extingue la pena accesoria contenida en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal. Manteniéndose pendiente por cumplir la pena accesoria del ordinal 2 del referido artículo “La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”, es decir el referido penado deberá cumplir con el régimen de presentaciones, cada treinta (30) días, ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y por cuanto el penado de marras, se encuentra privado de su libertad se ordena la LIBERTAD PLENA, y en consecuencia su inmediata excarcelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal.