PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: REYES DAVID BLANCO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.000; por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Mixto conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al ciudadano: REYES DAVID BLANCO PEREZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil Casado, nacido en fecha 06-01-71, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.000, de Oficio: Policía del Municipio Guaicaipuro, hijo de Margarita de Blanco y López Ant.....