Primero: CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado CARLOS DE JESÚS CABEZAS, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MOLINA GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en consecuencia, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia que fuere dictada el 21 de febrero de 2005, y se repone la causa al estado de librar nuevamente la notificación de la misma a las partes involucradas, a los efectos de que puedan interponer los recursos de ley.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia.