DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Urbanización Los Geranios, Calle F Lote F-18-A del Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 9,50 Mts desde el punto 67A al punto 73. Lote G-6; SUR: En 9,50 Mts, desde el punto 73A al punto74, con vialidad interna del desarrollo, calle F; ESTE: En 18,50 Mts, desde el punto 73 hasta el punto 74, con lote F-17; y OESTE: En 18,50 Mts, desde el punto 67A al punto 73A con lote F-19A. Con una superficie de construcción aproximada de 159,34 Mts2, a favor del ciu.....