de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la Urbanización Los Naranjos, zona 2, vereda F. casa N° 10-1, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue del Dr. Gabriel Villamizar Urbina, SUR: Con Preescolar Rómulo Gallegos, ESTE: Con terreno Municipal y OESTE: Con vereda pública (frente de la casa). Con una superficie de construcción de 226.37 Mts2, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ CARPIO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.528.148. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-