actuando en sede constitucional, DECLARA: PRIMERO: Confirma en todas y cada una de sus partes el fallo proferido en fecha 17 de mayo de 2017 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy; y SEGUNDO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSÈ DE LOS SANTOS AVENDAÑO NIETO contra la ASOCIACIOM COOPERATIVA ACORAZADOS VENEZUELA R.L., , antes identificados, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.