Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, únicos y universales herederos a los ciudadanos MARIA MATILDE LOBO DE DURAN, LENNYS YELITZA DURAN LOBO y ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.843.571, V-10.898.726 y V-11.817.034, en su orden, en carácter de esposa e hijos del causante JULIO RAFAEL DURAN, quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.999.683, de estado civil casado, el cual falleció ab intestato el día siete (7) de enero de dos mil veinticinco (2025), tal como se desprende del acta de defunción No. 111, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia del Municipio Libertador, del Distrito Capital en esa misma fecha.