DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y 373 último aparte ejusdem, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que el adolescente pudiera presumirse que es autor o participe en el delito imputado, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Este Tribunal ACUERDA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en su presentación cada 15 días ante éste Tribunal por un lapso de 6 meses. Se deja constanci.....