...OBSERVA EL SENTENCIADOR: En primer lugar resulta necesario dejar claro que no es cierto que la ciudadana JUSTINA MANEIRO, parte demandada haya declarado ante "este Juez" que carecía de abogado. No es cierto que el Tribunal haya debido o deba suspender el acto de la contestación que ya se ha verificado, cuando de manera posterior al mismo se presenta la parte demandada a alegar que no tenia abogado. Era a la hora fijada 10:00 AM del despacho del 23/09/11 cuando debió la demandada haberse hecho presente en el acto y alegar su falta de asistencia jurídica, caso en el cual "este Juez" como lo ha hecho de manera reiterada todas las veces en que se han presentado circunstancias similares, estaba obligado a diferir el acto de contestación en procura de garantizarle a la demandada el pleno ejercicio de su derecho a la defensa y conforme lo ordena el artículo 4 de la Ley de Abogados. Se niega la solicitud de reposición. ASI SE DECIDE.-