...DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos María del Socorro Rangel de Almeida, José Enrique Sosa Blanco y Navita Persaud Somwaru Lallkissoon, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.354.905, V-5.000.177 y V-23.434.024, respectivamente, en su condición de causahabientes (Padres y Cónyuge), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de Jean Carlos Sosa Rangel, quien fuera venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-13.760.430, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.