Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ROBERTO ABDON MONAGAS OROZCO, EINGELTH ROBERTO MONAGAS PEREZ, LISLE NAILIN MONAGAS PEREZ, y REYNER GUSTAVO MONAGAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-10.090.868, V-26.740.713, V-30.677.884, y V-30.677.891, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana LISLE NAIYARIT PEREZ LUNA (†). En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a l.....