...declarar LA INCOMPETENCIA para conocer del contenido y fondo de la acción constitucional EN RAZÓN DEL TERRITORIO en la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana LIGRÉ DEL ROSARIO TORTOSA ORAA; plenamente identificados en autos, en virtud de la competencia que se atribuye de del contenido del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en atención al "Juez de la localidad". En consecuencia este administrador de justicia pasa a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: --------
PRIMERO: Se declara LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, en tal virtud este Juzgado considera oportuno desprenderse del conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que la accionante posee su domicilio en la Población de Mamporal, segunda Transversal, sector El Estadio, Quinta La Nena, Ferretería Sica Mar, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda (el cual se encuentra bien determinado en el.....