DECRETA la procedencia de la solicitud realizada por la Dra. Zuleima González, en su carácter de defensora Pública del penado LINARES REQUENA ANGEL MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.482.118, en cuanto al permiso navideño, con la salvedad de que dicho permiso se ACUERDA desde el 22-12-08 al 04-01-09, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctadas el día lunes 05 de Enero de 2009, a la hora de costumbre, suspendiendo por dicho período las pernoctas en el Área de Destacamentarios de la Penitenciaría General de Venezuela, así como también con las demás obligaciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba designado, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la relación con los artículos 75, 78 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.