DECLARA: ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos interpuesta por la ciudadana ESTEFHANI CAROLINA ESCOBAR GUZMÁN, en razón de la materia. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a cuya sede se deberá remitir el presente expediente para que continué conociendo de las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, en caso de que haya lugar.