Se repone la causa y se declara la nulidad del auto dictado en fecha 18 de febrero de 2002. A los fines de dar certeza al transcurso de los lapsos procesales, se declara que el lapso para que la demandada pague o acredite el pago de las sumas intimadas, comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes conste en el expediente