DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los hoy jovenes adultos FERNANDEZ CARLOS JOSÈ Y FERNANDEZ DUARTE INOCENCIO, venezolano, de 20 años en la actualidad, titular de la cèdula de identidad No. 20.103.065, soltero, residenciado en Zona rural mesa de Urape cerca de la Chivera, Caucagua del Estado Miranda y el segundo de ellos, venezolano, soltero, indocumentado quien tenía el mismo domicilio del imputado antes identificado, por haberse encontrado incurso en la presunta comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto en el artículo 456 del código penal vigente por haber PREESCRITO LA ACCIÒN LEGAL tal y como lo preceptua el artículo 615 de la LOPNA, asì como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artìculo 318 del Còdigo Orgànico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.