Dentro de este contexto, en el presente caso en fecha 29 de octubre del 2014, se acordó la suspensión del presente proceso de cualquier actuación o provisión judicial que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a vivienda, por un lapso de Ciento Veinte (120) días hábiles, contados a partir de la notificación que de los demandados se hiciera. Así las cosas, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó en fecha 18 de Diciembre del 2014, boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA DE LA CONCEPCIÓN MARIÑO y SIMON FEDERICO ISAAC MARIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.164.138 y 13.456.419, oportunidad desde la cual comienza a transcurrir el plazo legal y obligatorio de suspensión, vencido el cual este tribunal, previamente constatados los presupuestos del artículo 13 iusdem, procederá a dar continuidad a los trámites ejecutivos del fallo definitivamente firme dictado en fecha 26 de febrero del 2014. P.....