En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUCIMAR CRISTINA GULLO ASCANIO y LUIS MANUEL SANCHEZ GARCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-27.535.666 y V-21.378.825, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños LUCIANI ANTONELLA SANCHEZ GULLO y LUIS EDUARDO SANCHEZ GULLO, nacida en fecha 20-04-2023, de once (11) meses, según acta de nacimiento Nº 193, y LUIS EDUARDO SANCHEZ GULLO, nacido en fecha 05/06/2016, siete (07) años, según acta Nº 2778, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el portal.....