En base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, al adolescente: ACUÑA MACHADO ANTHONY JOSE, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: FERNANDEZ PIÑA XAVIER EDUARDO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se instruye al secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) y i) ibídem y artículo 580 eiusdem. Y ASI SE DECLARA