ACUERDA CONMUTAR EL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al ciudadano CATALINO PENICHE quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.755.494, por lo que deberá residir en la vivienda de la ciudadana en la vivienda del ciudadano GUILLERMO ZULUAGA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.379.826, ubicada en Santa Cruz de Aragua, Parcela 12, Casa S/N, El Maomo, Estado Aragua; durante el lapso de TRES AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DÍAS que representa la pena que le falta por cumplir. Asimismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la Prefectura de Santa Cruz Estado Aragua, una vez a la semana durante el lapso del beneficio; todo de conformidad con lo previsto en los artículos los artículos 479 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal y 52, 20 del Código Penal.