...DECLARA: Primero: Improcedente reasumir la competencia, que aunque este despacho pueda tenerla en razón de la cuantía, según resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial el 02 de abril del mismo año, bajo el Nº 2009-0006, este órgano judicial continua siendo incompetente en razón del domicilio especial elegido libremente por las partes conforme al articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ratifica la declinatoria de competencia. Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión.