V.- DISPOSITIVA.
A la luz de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 19/05/2025, por la parte demandada, ciudadana VANESSA MARGARITA LEAL DE CASTRO, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula V.- 14.037.191, por conducto de la abogada DANIELLYS MONSALVE, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA) bajo el N.º 298.421, Defensora Pública auxiliar Segunda (2°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, designada mediante Resolución N.º DDPG-2023-340, de fecha 12/05/2023, en contra de la sentencia interlocutoria proferida por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E.....