Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO y en consecuencia se CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede mediante la cual acordó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo estatuido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano SALINAS CAMPOS DAVE ALEXIS, titular de la cédula de identidad V-17.921.655, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y penado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.