En razón de lo anteriormente expuesto, y encontrándose como está el joven adulto en conocimiento de todos los derechos que lo han asistido durante la ejecución de la sentencia, así como de la asistencias de su defensor, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confieren el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal ¿c¿, Eiusdem, ACUERDA SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDO, cédula de identidad No. 18.539.831, residenciado en Sector Los Vecinos, casa S/N, frente al Sanatorio Mental ¿La Paz¿, Carrizal, Estado Miranda, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso .....