Este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, con sede en Cúa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, con la sanción prevista en el artículo 620 Literal ¿B¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 624 Ejusdem, es decir, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a) La continuación en el sistema educativo y/o cursos de capacitación laboral. A tales efectos, deberá consignar constancia de estudio y resultado de las evaluaciones obtenidas trimestralmente, ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, por un período de tiempo de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES. B) No portar ningún tipo de armas blancas o de fuegos. C) No hacerse acompañar de personas de dudosa reputación. D) N.....