DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de los ciudadanos MANUEL ALFONZO MORON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.203-604; EDGAR MIGUEL CURVELO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.553.980 y CARLOS JOSE CURVELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.485.668; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena, 105 y 112 ordinal 1° del Código Penal.