...PRIMERO: Por cuanto este Tribunal observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizado en fecha 24-07-2004, en virtud que se le imputó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha y siendo que desde esa fecha al día de hoy ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses establecidos por la ley desde la fecha de su individualización, se fija un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo .....