CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas ARELIS JOSEFINA MANZANILLA DE OXFORD y BLANCA EDITA RUJANO CONTRERAS, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos OMAR ANTONIO TORO AMARO y JENNIFER ANAHID TORO AMARO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.384.467 y V-14.387.467, respectivamente, en su carácter deHIJOS del De CujusVALENTIN ANTONIO TORO BLANCO, titular de la cédula de Identidad N° V-3.806.462. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
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