Cumplidas las formalidades de Ley, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes señala: este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato expreso de Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: Primero:. De la revisión de la causa, se evidencia del Acta Policial de fecha 29 de enero de 2003, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente, el modo, tiempo, lugar y circunstancia de la aprehensión del imputado, por lo cual, a criterio de quien aquí decide, se consideran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se decreta la aprehensión del imputado como la proveniente de hechos flagrantes, decretándose así la FLAGRANCIA, asimismo, vista la solicitud fiscal y vista la facultad otorgada al Ministerio Público según el artículo 372 ejusdem, se Ordena se prosiga la siguiente averigu.....