Primero: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA, de las actuaciones policiales que originaron la aprehensión del ciudadano Castro Ricardo Alberto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que tales actuaciones practicadas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, vulneran el derecho a la Libertad individual, del referido ciudadano, al practicarse su aprehensión, sin existir orden judicial, y sin estar llenos los supuestos para calificar la flagrancia en el caso de marras. Segundo: De igual forma, se decreta la Nulidad del auto de apertura de la investigación, ordenado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 196 ejusdem. Tercero: Se declara improcedente la imposición de medidas de coerción personal solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado; y en su lugar, se acuerda la INMED.....