En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA: LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS impuesta al Adolescente (Identificación Omitida), y Lo SANCIONA a cumplir PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE DOS (02) MESES, a partir de su detención de conformidad con el literal ¿C¿ del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de ingreso a los fines de que el adolescente sea recluido, en El S.E.P.I.A.M.I, donde quedara internada a la orden de este Juzgado de Ejecución.